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22º c

Generalidades del IVA

Definición del impuesto sobre el valor agregado (IVA)

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El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo, lo que significa que cuando una persona (cliente) realiza la compra de un bien o servicio, está pagando este impuesto a una tarifa general del 13% o en alguna de las tarifas reducidas del 4%, 2% o 1%.

Presentación de la declaración y pago del impuesto

La recaudación del IVA cobrado a los clientes, por la prestación de servicios o por la venta de bienes mensuales que realiza el contribuyente, debe ser declarado por medio del formulario D-104,  dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente y cancelarlo por medio de conectividad o en las ventanillas de las entidades autorizadas por la Dirección General de Tributación.

Aunque no se haya realizado ventas o compras durante el mes o no exista impuesto por pagar, siempre debe presentar la declaración respectiva.

La declaración se confecciona en línea directamente en el portal electrónico denominado Administración Tributaria Virtual (ATV).

La cancelación del impuesto es por medio de conectividad donde se tiene la cuenta bancaria, a través del sitio web de la entidad financiera o bien apersonándose en las cajas (ventanillas) de estas entidades autorizadas. Consulte aquí las entidades financieras que brindan este servicio.

Obligados a declarar y pagar el IVA

Son contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado, las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de  producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios. También cuando efectúen importaciones o internaciones de bienes tangibles, bienes intangibles y servicios, así como todos los exportadores y los que se acojan al régimen de tributación simplificada.

Cálculo del impuesto

Cuando las empresas han recaudado el impuesto sobre el valor agregado (IVA) por la venta de bienes o la prestación de servicios (también llamado débito fiscal o IVA cobrado a los clientes) durante el mes tienen la obligación de ingresarlo al Ministerio de Hacienda dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente.

Antes de pagar el IVA cobrado durante el mes, el contribuyente tiene la opción de deducir o descontar del IVA pagado (crédito fiscal) por los bienes o servicios que haya adquirido para la realización de su actividad económica.

Tenemos que:

Débito fiscal        –     Crédito fiscal   =   Impuesto a pagar

      (IVA cobrado)              (IVA pagado)

La diferencia que resulte de deducir del débito fiscal el crédito fiscal será el importe que debe pagarse al fisco.

Si ha pagado más de lo que ha cobrado, pueden elegir entre aplicar la  compensación, tal y como lo dispone el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o bien solicitar la devolución de saldos a favor de conformidad con el artículo 47 del Código citando anteriormente. (Conozca más del proceso de devolución a hacer clic aquí)

Ejemplos de cálculo del impuesto

Una empresa durante el mes de enero realizó ventas gravadas por ¢3.000.000,00 (tres millones de colones) y  compró gravadas por ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) aplicando una tarifa en ambos casos del 13%. Además, la procesadora de pagos de tarjetas de crédito le efectuó retenciones de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones) durante ese mes, las cuales se consideran como un pago a cuenta del IVA, por lo que se deben anotarse en la casilla 39 del formulario D-104.

Cálculo para el mes de enero de 2019 ( 1° al 31 de enero de 2019):
Ventas netas gravadas        (¢3.000.000 x 13%) =                         ¢390.000 (débito fiscal)
Compras  netas del mes      (¢2.000.000 x 13%) =                    (-   ¢260.000)  (crédito fiscal)
Impuesto neto del período                                                              ¢130.000
Retenciones a cuenta impuesto sobre las ventas                      –     ¢50.000
Impuesto por pagar                                                                        ¢80.000

Fuente: https://www.hacienda.go.cr/contenido/15035-generalidades-del-impuesto-sobre-el-valor-agregado-iva

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Actualizado: 17/10/2022

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